Prevalece el derecho a la presunción de inocencia, ya que no se ha podido acreditar el acceso a los datos de salud.
01/07/2021
Sentido de la resolución: Archivo / sobreseimiento
La persona denunciante exponía que un vecino, marido de una enfermera que trabajaba en la entidad denunciada, era conocedor de sus datos de salud porque su mujer habría accedido a su historial médico. Basaba su sospecha en unas palabras que cruzaron a raíz de una discusión entre la hija de la persona denunciante y el marido de la mencionada enfermera.
Según la entidad denunciada, la auditoría de accesos por búsqueda de paciente no dio ningún registro de acceso a la persona denunciante y tampoco constaba en sus registros ninguna actividad asistencial realizada a la persona denunciante. Esta última afirmación fue avalada por l la misma persona denunciante que afirmaba que nunca se había visitado en la Clínica denunciada. Por otra parte, la expresión que habría hecho sospechar de un acceso indebido a sus datos de salud, no se refiere a ningún diagnóstico o dato de salud concreta.