Sentido de la resolución: Archivo / sobreseimiento
Se archivan las actuaciones dado que: a) La entrega de la historia clínica en un órgano judicial, cuando haya sido requerida por este, no constituye una cesión ilícita de datos personales atendida la existencia de una habilitación legal; y b) El tratamiento de determinados datos relativos a familiares del paciente a la historia clínica de este estaría amparado por la normativa sanitaria. Artículos aplicados: 3.i) y 7.3 LOPD; 118 CE; 17 Ley 6/1985; 332 Ley 1/2000; 3, 15, 18 Ley 41/2002; 10, 11, 13 Ley 21/2000