Sentido de la resolución: Archivo / sobreseimiento
El uso de las imágenes registradas por una cámara de videovigilancia instalada con la finalidad de garantizar la seguridad de las instalaciones, no es contrario al principio de finalidad siempre y cuando no se utilicen con una finalidad diferente o incompatible. El responsable del fichero o tratamiento está legitimado a modificar el campo de enfoque de las cámaras cuando sea necesario para alcanzar la finalidad perseguida. Por otra parte, no es necesario que el responsable del fichero o tratamiento especifique el emplazamiento de las cámaras. Artículos aplicados: 4 LOPD; 6 y 12 Instrucción 1/2009.