Sentido de la resolución: Archivo / sobreseimiento
Los datos se tienen que conservar los datos durante el plazo estricament necesario para alcanzar la finalidad pretendida. La normativa sobre protección de datos no exige que se informe a las personas afectadas sobre la ubicación concreta de las cámaras. No es de aplicación la normativa sectorial de videovigilancia policial a los sistemas de videovigilancia instalados en dependencias de las policías locales. El acceso por parte de una persona autorizada a las imágenes captadas y grabadas por el sistema de videovigilancia, in situ o remotamente, en ejercicio de sus funciones, no es contrario a la normativa de protección de datos. La Autoridad no es competente para dirimir si los hechos denunciados son constitutivos de delito.