Sentido de la resolución: Archivo / sobreseimiento
No se ha acreditado que el personal de enfermería de la entidad, ni tampoco personal facultativo, haya accedido indebidamente a la historia clínica de la persona denunciando. Por otro lado, la utilización de los datos de contacto de la persona afectada con el objeto de citarla para una evaluación médica en el seno de la tramitación de una incapacidad temporal, es considera un tratamiento conforme con la normativa puesto que es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público.