Sentido de la resolución: Archivo / sobreseimiento
El envío de información por parte del consorcio sobre sus actividades, encajaría en el concepto de "misión en interés público" previsto como base jurídica que legitima el tratamiento (art.6.1.e) RGPD). Ahora bien, eso no habilitaría cualquier tipo de tratamiento de datos hecho por el consorcio para enviar información por mail, sino sólo respecto de aquellas personas que previamente se hubieran dado de alta en algún servicio, o que hubieran prestado el consentimiento, momentos en los que había que haber informado sobre esta finalidad de envío de publicidad por mail. En el presente caso no constaba acreditado que se hubiera dado tal información, pero se puede considerar que la finalidad de dar información de actividades culturales es compatible con la finalidad de darse de alta del carné de bibliotecas ( art. 6.4 RGPD).