Sentido de la resolución: Archivo / sobreseimiento
La persona denunciando designó el domicilio de su abogada para la notificación de la resolución de cancelación de antecedentes policiales. La DGP resolvió el expediente y notificó la resolución mediante carta certificada a la dirección designada.
La denunciante y su abogada afirmaban no haber recibido la carta certificada y consideraban que se habría vulnerado el principio de confidencialidad de los datos porque se habría notificado a una tercera persona.
En este caso, quedó acreditado que la DGP notificó a la dirección designada y, además, constaba en el comprobante de recepción de la carta certificada el nombre y apellidos y NIF de la persona receptora. También consta especificada la relación de la persona receptora de la carta certificada con la persona destinataria de esta, concretamente, la persona encargada de la portería del edificio.
En relación con la recepción de las notificaciones por parte del portero o del conserje de los edificios en régimen de propiedad horizontal, la jurisprudencia ha considerado que es correcta la notificación cuando el receptor es el portero o conserje del edificio.