Sentido de la resolución: Archivo / sobreseimiento
En expedientes en situación de riesgo de menores, la ley orgánica de protección jurídica del menor, en su redacción dada por la ley 26/2015, habilita a las administraciones públicas competentes a proceder, sin necesidad de consentimiento previo, a la recogida y tratamiento de los datos que resulten necesarios para valorar la situación del menor, incluidas tanto las relativas al menor como las relacionadas con su entorno familiar o social. El estado de salud de la persona denunciante, quecomportava la dedicación en su cuidado por parte del padre del menor en situación de riesgo, se considera que era un elemento a tener en cuenta a la hora de valorar la situación del menor.