Sentido de la resolución: Archivo / sobreseimiento
El ordenamiento jurídico reconoce el derecho de acceso -con determinadas condiciones y siempre respetando la normativa de protección de datos- a la información que consta en los expedientes administrativos, ya sea por parte de personas interesadas o no interesados en el procedimiento administrativo correspondiente . En el caso concreto de la información urbanística todas las personas disponen de la condición de interesadas sin necesidad de acreditar legitimación especial, dado el reconocimiento en la normativa sectorial de la acción pública, que justifica la necesidad de disponer de amplia información en esta materia. Posición privilegiada de da persona propietaria de la finca, en relación con la que el Ayuntamiento había incoado un expediente de restauración de la realidad física alterada, para acceder al expediente como persona interesada.