Sentido de la resolución: Archivo / sobreseimiento
La grabación de imágenes y sonidos en la vía pública efectuada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, una vez obtenida la autorización preceptiva, es legítima. A su vez, el tratamiento mediante las cámaras sometidas al régimen policial no requiere la creación ni la inscripción de un fichero. Artículos aplicados: 2 LOPD; 1 y 9 LO 4/1997; 11 Decreto 134/1999; 4, 9 y 12 Instrucción 1/2009.