Sentido de la resolución: Archivo / sobreseimiento
Se archiva la queja sobre la previsión en el protocolo del Depto de EDU, por|para el curso 2019-2020, porque la eventual infracción que podría comportar que en los formularios de baja editados por MUFACE se recoja el dato del código "CIE", a partir del cual se puede conocer la enfermedad motivo de la baja laboral, no es competencia de esta Autoridad. Aparte, se considera que los directores de los centros educativos tienen potestad por recepcionar y custodiar los dicho formularios, de acuerdo con las funciones que tienen atribuidas para|por la normativa sectorial, y durante los plazos previstos por|para la correspondiente TAAD.