Sentido de la resolución: Archivo / sobreseimiento
No se observan indicios de infracción en el protocolo implantado en un centro hospitalario por otorgar información telefónica a los familiares de los pacientes ingresados a la unidad hospitalaria penitenciaria, ya que en dicho protocolo se prevé que el pàcient consienta expresamente a que se facilite información sobre su estado de salud a un familiar y número de teléfono determinado, de manera que existiría el consentimiento exprès de la persona afectada. Artículos aplicados: 7.3 LOPD