Sentido de la resolución: Archivo / sobreseimiento
En controles de seguridad vial con finalidades estadísticas, la legislación de estadística impone el carácter obligatorio de suministrar la información que se requiera cuando se trate de estadísticas de interés por la Generalitat, motivo por el cual no será necesario recavar el consentimiento de la persona desempleada en dicho control. Además, en estos controles los agentes tendrán que cumplir con derecho de información previsto a la legislación de estadística, y en caso de incumplimiento se podría incurrir en una infracción leve prevista en el artcile 44.2 c) de la LOPD, según la redacción dada por la LAS. Y finalmente, se archiva la denuncia sobre la 'eventual vulneración del principio de calidad de los datos en aquello en lo referente a la matrícula del vehículo ya que este dato se había cancelado. Artículos aplicados: 2.3b) y 4 LOPD, 34, 35 y 38 de la Ley 23/1998