Sentido de la resolución: Archivo / sobreseimiento
El tratamiento de datos consistente en la baja de una dirección de correo electrónico corporativo por parte de un empleador, estaría permitida siempre y cuando obedezca a razones organizativas y se guarden las debidas cautelas con el fin de preservar la dignidad del trabajador. Artículos aplicados: 3.c) y 6 LOPD, 20 TE