La reclamante tiene derecho a acceder a toda la información que sobre su persona figure en el expediente incoado a raíz de una denuncia contra su persona, y el resto de documentación que solicita, incluyendo el origen de la información, es decir, la identidad de las personas que han facilitado información sobre ella. La normativa de protección de datos no impide que la reclamante pueda acceder a la información y documentos que tengan relación con la investigación llevada a cabo por el Ayuntamiento de su conducta como denunciada, si bien hay que excluir del acceso la información merecedora de especial protección de terceras personas (art. 23 LTC), así como la información personal de terceras personas que pueda constar en la documentación solicitada y que no sean su nombre y apellidos de la denunciante y los testigos, ni la información que han aportado relativa al reclamante. La normativa de protección de datos no impide el acceso de la reclamante a los datos meramente identificativos de las personas encargadas de la evaluación e investigación de los hechos denunciados y/o de los empleados públicos que puedan constar en la documentación solicitada.