La normativa de protección de datos no impide el acceso a la información relativa a visitas de personas pertenecientes a grupos de interés, ni a la información sobre visitas directamente relacionadas con la actividad pública de la Administración. La información sobre visitas de personas que actúan en nombre y representación de personas jurídicas, con finalidades diferentes de las actuaciones propias de los grupos de interés, se puede facilitar omitiendo la identidad de la persona concreta que las representa, a menos que se cuente con el consentimiento expreso de las personas afectadas o se trate de datos hechos manifiestamente públicos por estas personas. La normativa de protección de datos no habilitaría comunicar de manera generalizada la identidad de terceras personas físicas que actúan en nombre propio y que visitan las dependencias del Departamento. Sin perjuicio de la obligación de transparencia respecto de las agendas públicas de altos cargos o personal directivo y personal asimilado a subdirección general, tampoco parece justificado facilitar un acceso generalizado a la identidad de todos y cada uno de los trabajadores públicos que reciben visitas.