La normativa de protección de datos no impide el acceso de la reclamante a la información sobre las personas desaparecidas con declaración judicial de muerte o defunción que constan en la base de datos del Censo de personas desaparecidas durante la Guerra Civil. En el caso de personas desaparecidas respecto de las cuales no conste declaración judicial de muerte o defunción y que podrían estar vivas, la normativa de protección de datos no impediría el acceso a los datos que constan en el portal de datos abiertos siempre que esta información no permita la identificación de las personas afectadas. A estos efectos, no se considera necesario para alcanzar la finalidad de transparencia un acceso generalizado e indiscriminado al nombre y apellidos de estas personas.