Desde la perspectiva de la normativa de protección de datos personales, se puede facilitar al reclamante la información de la cual disponga el organismo relativa a las autorizaciones de vertidos con un efecto significativo sobre el medio ambiente, así como información sobre los datos derivados del seguimiento de las actividades que pueden afectar al medio ambiente, etc. Se tiene que excluir el acceso del reclamante a los expedientes sancionadores que disponga el organismo sobre la contaminación de las aguas en los cuales el responsable de la contaminación sea una persona física, todo y que si que se puede dar acceso a la infracción cometida, la sanción impuesta y el sujeto infractor, cuando se haya impuesto una sanción de publicación por infracción mucho grave. La normativa de protección de datos no impide el acceso a la información sobre sanciones a personas jurídicas o información agregada sobre las impuestas a personas físicas que no permita identificarlas.