La normativa de protección de datos no impide al reclamante acceder a la información relativa a la contratación de servicios jurídicos externos, en los términos que prevé el régimen de la publicidad activa (art. 13.1 de la LTC), a excepción de la información personal relativa a las personas que han mantenido o mantienen una controversia con el Ayuntamiento (incluyendo al personal) y otras terceras personas que puedan estar implicadas o afectadas por los hechos o circunstancias que son objeto de controversia.