De acuerdo con la normativa de protección de datos, el trabajador reclamante (y denunciante de los hechos respecto de los cuales se ha acordado el archivo) puede acceder a las actuaciones llevadas a cabo por la comisión de investigación de unos hechos presuntamente constitutivos de acoso laboral así como el acceso a la documentación concreta a la cual ha accedido y el justificante del registro de acceso a dicha documentación, o conocer la documentación que no se ha facilitado a la comisión, salvo la información personal que conste en esta documentación que no haga referencia a su persona.