La normativa de protección de datos personales no impide el acceso del reclamante a la información solicitada del periodo en el cual formó parte del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar, con independencia que asistiera o no a las sesiones, si bien hay que excluir los datos de contacto y localización del resto de miembros que consten a las convocatorias, así como las incidencias asociadas a estas comunicaciones. Con respecto al periodo en que no formaba parte de estos órganos, la normativa de protección de datos no impide acceder a la documentación, incluidos los datos meramente identificativos del secretario y del presidente del Consejo Escolar y del Claustro de Profesores y de los otros miembros de estos órganos colegiados. Ahora bien, aparte de eliminar los datos de contacto y localización del resto de miembros que consten a las convocatorias, así como las incidencias asociadas, hará falta anonimizar los datos relativos a menores y limitar el acceso a la información que contenga categorías especiales de datos en los términos del artículo 23 LTC, así como los proyectos de las personas candidatas a la dirección.