La normativa de protección de datos impide el acceso de la persona reclamando a toda la información que conste en el registro de entrada y salida de documentos, en un periodo determinado, para tratarse de un acceso generalizado e indiscriminado a toda la información. Eso sin perjuicio que se pueda dar acceso a la información de manera anonimizada o que, respecto de peticiones concretas, se pueda dar acceso después de una ponderación.