La normativa de protección de datos no impide dar acceso al reclamante a información que no incluye datos personales (número de personas entrevistadas, indicadores utilizados, etc). La normativa de protección de datos permite al reclamante acceder a la información relativa a una tercera persona de la cual acredite tener el consentimiento. El reclamante tiene derecho a acceder a toda la información que sobre su persona figure en la documentación de que dispone el Departamento, incluyendo el origen o la identidad de las personas que habrían facilitado la información, a menos que del trámite de audiencia resulte alguna circunstancia que justifique la limitación del acceso. En cambio, no parece que esté justificado el acceso al resto de información sobre terceras personas que pueda constar en la información solicitada, más allá de los datos meramente identificativos de las personas responsables de la tramitación de la documentación.