La normativa de protección de datos no impide que la persona reclamante (denunciante en el expediente que ha tramitado el organismo) pueda conocer el estado de tramitación de la denuncia, la información relativa a los hechos que se hayan constatado, los posibles incumplimientos detectados y las medidas adoptadas, así como la información personal suya que conste en el expediente, incluyendo también los datos meramente identificativos de los funcionarios y personal de la administración que sean los documentos en los cuales constan. Con respecto al informe de riesgos psicosociales también se podría acceder, visto el contenido que se ha descrito, salvo la información personal de los empleados de la empresa contratada por el ayuntamiento para la prevención de riesgos laborales.