El acceso por parte del reclamante a la identidad de las personas físicas compradoras de las entradas para la ceremonia de inauguración de los XVII Juegos del Mediterráneo, no parece justificado para alcanzar la finalidad de transparencia a efectos de control de las actuaciones por parte de la entidad encargada de la organización. Por lo tanto, habría que facilitar la información relacionada con la venta de entradas previa anonimització de sus datos. No habría inconveniente al facilitar los datos meramente identificativos de los cargos o empleados que consten en la documentación solicitada. El acceso a la identidad de las personas físicas destinatarias de las entradas entregadas por la Fundación como a contraprestación de un contrato de patrocinio o a título gratuito resultaría justificado a efectos de transparencia, excepto los casos en que se trate de personas que formen parte de colectivos vulnerables y del supuesto en qué concurran circunstancias concretas alegadas en el trámite de audiencia previsto en los artículos 31.1 y 42 del LTC que puedan limitar el acceso.