La normativa de protección de datos no impediría el acceso a la información solicitada, respecto de las personas que intervienen en el proceso electoral en ejercicio de sus funciones. Con respecto al resto de personas afectadas, la normativa de protección de datos no impide acceder al nombre y apellidos de las personas que componen las candidaturas admitidas y de las que hayan resultado escogidas. En cambio, y a falta de mayor concreción, no resultaría justificado dar acceso a categorías especiales de datos que puedan constar (art. 23 LTC), a información de otras incidencias que puedan afectar a las personas candidatas u otros datos, como datos personales relacionados con el ejercicio del voto por parte de las personas colegiadas.