No parece que se pueda concluir, en el presente caso, que un acceso generalizado e indiscriminado a toda la información que conste en el Registro de entrada y salida de documentos del Ayuntamiento resulta justificado desde el punto de vista del derecho a la protección de datos. Eso sin perjuicio que se pueda dar acceso a la información de manera disociada o que, respecto de peticiones concretas, se pueda dar acceso previa ponderación.