La normativa de protección de datos no impide el acceso de la persona reclamante a la información relativa a los empleados públicos que hubieran intervenido en las diferentes actuaciones de investigación previa y expedientes disciplinarios tramitados entre los años 2020 y 2022, ambos incluidos, ya resueltos, que no hayan participado en las conductas irregulares, salvo que concurra alguna circunstancia excepcional. Ahora bien, de acuerdo con los cimientos que han sido expuestos, el acceso en los expedientes se puede facilitar a través del mecanismo de la anonimización o bien, cuando esta medida no sea efectiva, a través de un resumen de los expedientes, de forma que en ningún caso sean identificables las personas físicas afectadas (personas investigadas y, si procede, denunciantes o bien de testigo).