La normativa de protección de datos no impide el acceso a los datos previstos en el artículo 24.1 LTC y 70.2 RLTC, ni el acceso a la información relativa a personas jurídicas. No parece justificado para alcanzar la finalidad de transparencia el acceso a datos de personas compradores de entradas, sin perjuicio que se facilite la información con la previa anonimización de los datos. En cambio, el acceso a la identidad de las personas físicas destinatarias de invitaciones o entradas regaladas resultaría justificado a efectos de transparencia, a menos que del trámite de audiencia resulten circunstancias concretas que justifiquen la limitación o que se trate de personas que formen parte de colectivos vulnerables.