La normativa de protección de datos no impide facilitar a la persona reclamando, que habría sido objeto del procedimiento de investigación del OAC, la documentación enviada en esta Oficina por el Ayuntamiento, relativa a sus declaraciones que constan en el libro registro de intereses municipales, y para los Registros de la Propiedad y Mercantil (en relación con varias fincas de la reclamante, y a una sociedad de responsabilidad limitada donde participaba). Eso, sin perjuicio de la posible incidencia o no de otros límites como el contenido en el artículo 21.1.b) del LTC.