La delegada de personal puede acceder a los datos meramente identificativas de los empleados públicos que han participado en el proceso selectivo de una plaza de TAG a que se refiere la reclamación, a la información personal de los participantes que tienen que ser objeto de publicación de acuerdo con la normativa vigente e, incluso, en el caso que forme parte de una organización sindical que tenga la consideración de más representativa, a la documentación acreditativa de los méritos alegados y al contenido de las pruebas realizadas de la persona finalmente seleccionada.