El acceso por parte de un sindicato, que no dispone de representación a los órganos de representación de la Administración de la Generalitat, a los correos electrónicos del personal de la Administración de la Generalitat distinguiendo entre personal funcionario y laboral y, dentro de cada uno de estos clasificados por departamentos y organismos, no resultaría amparada en la normativa de protección de datos.