La normativa de protección de datos no impediría el acceso a las facturas y/o a la información sobre la el objeto de los contratos de prestación de servicios jurídicos externos, siempre que se limite el acceso a la información personal de terceras personas relacionadas con el objeto de la prestación en los términos expuestos en este informe, a los datos personales (NIF, domicilio, etc.) de los profesionales contratados que puedan constar en las facturas respectivas. En el caso de los cargos electos y otro personal de la corporación, sólo sería posible facilitar información sobre si el objeto del contrato ha sido su defensa y si las actuaciones están relacionadas con delitos contra la Administración Pública (Título XIX del Código Penal). Habrá que limitar el acceso a cualquier otra información sobre los hechos, conductas concretas o tipificaciones de las infracciones, delitos o faltas sobre las cuales versan las causas judiciales concretas.