La normativa de protección de datos no regula el tratamiento de datos personales relativos a personas jurídicas, por lo tanto, no supondría un impedimento para poder librar a la persona reclamante la información solicitada referida a personas jurídicas. Ahora bien, la normativa de protección de datos no permite acceder al nombre de los establecimientos donde se hayan realizado las actuaciones, por el organismo reclamado en el periodo indicado u otra información que permita identificar, aunque sea de manera indirecta, las personas físicas titulares de los mismos (incluidos los empresarios individuales).