Partiendo de la base que la RLT es pública, y teniendo en cuenta la legislación de transparencia, la normativa de protección de datos no impide comunicar a los representantes de los trabajadores el contenido propio de la RLT, ni las fichas descriptivas de los puestos de trabajo del Ayuntamiento, ni la relación de los puestos de trabajo que se encuentran vacantes. La normativa de protección de datos personales no impide comunicar otra información solicitada, entre otros, sobre la persona que cubre cada puesto de trabajo, el tipo de contrato, o una relación de las horas extras realizadas y clasificadas por servicios. La comunicación de la información contenida en el documento TC-2 (y en el documento TC-1, si figura llenado el recuadro correspondiente al “TC-2 abreviado”), sólo se puede llevar a cabo si se dispone del consentimiento de las personas a afectadas (art. 23 LTC).