La normativa de protección de datos no impide acceder a la información relativa en las bases de la convocatoria, incluyendo la información relativa en los requisitos para poder participar y el proceso de selección, así como la plantilla o criterios de corrección de las pruebas. Tampoco hay de haber ningún problema al otorgar acceso a la persona reclamante a los datos que le son propias. Ahora bien, respecto de la información que afecta terceros que han participado en el proceso de selección, y atendidas las circunstancias que concurren en el caso concreto, la persona reclamante solo tiene derecho de acceso a la información solicitada respecto de las personas que superaron la fase de entrevista personal, para tratarse de información relevante para el control de la actuación del órgano de selección y para la defensa de sus intereses.