La persona reclamante no tiene derecho a acceder al contenido de la información reservada previa a la incoación de un procedimiento disciplinario contra su persona mientras se esté tramitando. Una vez concluida, tiene derecho a acceder a toda la información que sobre su persona figure en la información aportada o generada en el transcurso de la información reservada, incluyendo, con carácter general, la identidad de las personas que hayan facilitado dicha información. En caso de haberse producido el archivo de las actuaciones, también tiene derecho a acceder a los datos meramente identificativos de la persona instructora. No así a la información relativa a la otra persona investigada ni la relativa a la salud del menor implicado en los hechos denunciados que pueda constar. Ahora bien, en caso de haberse incoado el procedimiento disciplinario, hay que reconocer el derecho de la persona reclamando a acceder a la información relevante para el ejercicio de su derecho de defensa en los términos apuntados en el FJ V de este informe.