El contrato examinado de encargo del tratamiento para la puesta en marcha de una plataforma de participación ciudadana se puede adecuar a la normativa de protección de datos si se tienen en cuenta las consideraciones hechas en el dictamen, en especial, las relativas a la necesidad de concretar las medidas de seguridad a implementar para el encargado y el destino de los datos vinculados a la prestación del servicio, así como de informar a los usuarios de los aspectos relativos al tratamiento de sus datos, sobre todo, con respecto a la publicación prevista. Corresponde al ayuntamiento velar para que las transferencias internacionales de datos que puedan tener lugar se adecuen a la normativa de protección de datos.