La mera oposición de las personas afectadas no impide dar acceso a la información solicitada. Hace falta que la oposición se fundamente en circunstancias específicas que justifiquen la prevalencia del derecho a la protección de datos sobre los otros derechos e intereses implicados. El hecho de que, una vez se haya intentado dar audiencia a las personas afectadas con los medios al alcance que no impliquen esfuerzos desproporcionados, no se haya podido contactar con ellas no impide por si suele poder dar acceso a la información solicitada. Habrá que tener en cuenta el resto de circunstancias concurrentes. La destrucción de la información en poder de entidades en las cuales resulta de aplicación la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos, no depende sólo de cuál sea la voluntad de la persona o personas afectadas, sino que habrá que tener en cuenta las previsiones establecidas en esta ley sobre evaluación documental.