La dirección de correo corporativo de un Ayuntamiento, dado que permite la identificación del titular de la cuenta, es un dato de carácter personal protegida por la normativa de protección de datos. El tratamiento de datos personales que se produzca a raíz del envío de mensajes de correo electrónico por parte de un trabajador público, en concreto, la inclusión de direcciones de correo corporativas de terceros y la remisión a un destinatario externo, puede ser lícito si concurre una base jurídica (arte. 6.1 RGPD) y se da cumplimiento a primeros de finalidad (arte. 5.1.b) RGPD). Según el sistema de responsabilidad previsto a la RGPD, la responsabilidad por las infracciones a la normativa de protección de datos recae en los responsables del tratamiento, sin perjuicio que se puedan derivar consecuencias de tipo disciplinario.