El artículo 2.2 y 2.3 del RLOPD dispone que el Reglamento no es aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas, y que los datos relativos a empresarios individuales, cuando hagan referencia en su calidad de comerciantes, industriales o navieros, se tienen que entender excluidas del régimen de aplicación de la protección de datos de carácter personal. La naturaleza de los datos que se solicita relativa al nombre del titular de la actividad de picnic ("Fecha de aprobación de la licencia o de la comunicación así como el nombre del titular de la actividad y el tipo de actividad que se desarrolla"), hace referencia a datos vinculadas estrictamente a su actividad, y por lo tanto, estas no se encontrarían protegidas para la normativa de protección de datos personales, motivo por el cual la legitimidad de la comunicación de estos datos tiene que analizarse a partir de otras normas.