La normativa de protección de datos no impide la entrega a un concejal de una copia de la relación de decretos dictados por el Ayuntamiento en anteriores legislaturas, sin perjuicio que haya casos concretos en que el Ayuntamiento valore la necesidad de omitir determinada información personal que por su naturaleza requiera de especial protección y el acceso a la cual pueda resultar desproporcionado para la finalidad de control y fiscalización atribuida a los miembros de la corporación, en un formato adecuado para poder alcanzar esta finalidad. El acceso directo e indiscriminado al texto íntegro de todos los documentos (resoluciones o decretos) dictados, sin ninguna limitación temporal, no permitiría al Ayuntamiento hacer una ponderación adecuada con el fin de valorar la conveniencia de facilitar a los concejales la información personal contenida en los documentos, tarea que habría que hacer en aplicación del principio de calidad de los datos (artículo 4 el LOPD).