El tratamiento o cesión a los delegados de prevención del listado de personas incluidas como potencialmente expuestas en el amianto, incluidas las personas que ya no están vinculadas en la empresa, se ajustaría a la normativa de protección de datos, de acuerdo con los artículos 6.1.c) RGPD y 22.1 y 5, 36.1 a) 36. 2 b) del LPRL, y no requeriría el consentimiento de estas personas. El tratamiento o cesión a los delegados de prevención del nombre y puesto de trabajo de las personas afectadas por la exposición al amianto, se ajustaría a la normativa de protección de datos, de acuerdo con los artículos 9.2. b) y h) RGPD, y 22.4 y 36.2 c) del LPRL, y no requeriría el consentimiento expreso de los afectados.