La obligación prevista en el artículo 118.1 del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre por el cual se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, constituye una base legítima del tratamiento de los datos de los empleados públicos sometidos en su ámbito de aplicación, consistente en la comunicación de los datos estrictamente necesarios para poner en conocimiento de los órganos de representación colectiva la incoación y el resultado de los expedientes disciplinarios para la comisión de las infracciones previstas en aquella norma.