- ÁMBITO SECTORIAL
- Servicios públicos
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos seudonimizados
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- OBLIGACIONES
- Evaluación impacto
- PRINCIPIOS
- Principio licitud
- Consentimiento
- Misión en interés público o ejercicio de poderes públicos
- Principio minimización
La elección del modelo de recogida selectiva más adecuado al municipio requiere de una evaluación de impacto relativa a la protección de datos. El Ayuntamiento, en atención a las competencias que tiene atribuidas en materia de gestión de residuos, estaría legitimado para llevar a cabo los tratamientos de datos que se derivan de la implantación del sistema de recogida selectiva. Sin embargo, a falta de previsión legal específica, la elaboración de perfiles que produzcan efectos jurídicos en la persona usuaria del servicio o que le afecten significativamente de manera similar, requiere contar con el consentimiento explícito de las personas afectadas. La participación de terceros en la implementación de este sistema requiere la formalización de un contrato de encargado y, si procede, subencargado, así como, si procede, el cumplimiento de las obligaciones establecidas al respecto en la LCSP.