Hay suficiente habilitación legal en la normativa de autonomía del paciente para considerar lícita la comunicación de información del paciente a los familiares o personas vinculadas con el paciente que solicitan el justificante en base al artículo 37.3.b) del TE, a menos que el paciente se oponga. Los certificados o justificantes que emite un centro sanitario en el caso objeto de consulta, no tendrían que incluir más que la información imprescindible para acreditar que concurren las circunstancias que dan derecho a obtener el permiso laboral, en los términos apuntados en el Fundamento Jurídico IV de este dictamen. Es recomendable que los centros sanitarios establezcan un protocolo con el fin de concretar el contenido de los certificados o justificantes, a fin de que los trabajadores de los centros sanitarios conozcan como es debido proceder en relación con la emisión de los certificados.