La normativa aplicable permite comunicar la identidad (nombre y apellidos) de la persona denunciante de infracciones de tráfico a la persona denunciada, sin perjuicio de la posibilidad de que la persona denunciante ejerza el derecho de oposición. Desde la perspectiva del principio de minimización, no parece que con carácter general la persona denunciada tenga que tener conocimiento de otros datos personales de la persona denunciante más allá de conocer la identidad (nombre y apellidos), en concreto, el domicilio y la profesión de la persona denunciante.