La normativa de protección de datos no impediría facilitar los informes de los servicios de trabajo realizados por los miembros de la guardia urbana durante el año 2019, siempre que esta información se facilite de manera seudonimitzada, sin que sea posible la identificación directa o indirecta de los trabajadores afectados por parte de terceras personas. La utilización del TIP de la guardia urbana no se puede considerar adecuada dado que se trata de un código numérico que fácilmente puede ser conocido por el resto de trabajadores municipales. Esto sin perjuicio que, posteriormente, si a la vista de estos informes hay alguna circunstancia que lo justifique, el Ayuntamiento pueda revelar al representante sindical la identidad del trabajador afectado, sin necesidad de su consentimiento previo.