El cónyuge de uno colegiado difunto puede solicitar al colegio profesional que presta un servicio de correo electrónico que le facilite una copia de los correos de aquel colegiado que estén en los servidores del colegio siempre que acredite la existencia de un documento de voluntades digitales en los términos del artículo 411-10 del CCC, en el cual se designe en aquel como persona encargada de la ejecución de las voluntades digitales y expresamente lo autorice en este sentido. Un socio del despacho profesional de la persona difunta únicamente podrá acceder a los datos de aquel si hubiera sido expresamente habilitado a tal efecto en un documento de voluntades digitales.