En el caso de las administraciones públicas el derecho a la portabilidad de los datos no es exigible cuando el tratamiento de los datos personales es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público, para el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, o cuando el tratamiento de los datos personales es necesario para el cumplimiento de una obligación legal. Con respecto a las cláusulas informativas sobre el derecho a la protección de datos de los documentos elaborados por el Ayuntamiento, habrá que informar del derecho a la portabilidad cuando el tratamiento, además de efectuarse por medios automatizados, tenga como base jurídica el consentimiento del interesado o sea necesario para la ejecución de un contrato en lo que el interesado sea parte, o para la aplicación, a petición de este, de medidas precontractuales.